Por Manuel Quintanar (Abogado penalista)

I.

Un juzgado de Valencia (el número 4, cuyo titular es marido de la jueza de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, que investiga la responsabilidad criminal de los altos cargos del Gobierno de la Generalidad Valenciana) ha sobreseído, nada menos que con un sobreseimiento libre (para los no versados, este tipo de sobreseimiento tiene efectos de cosa juzgada, por lo que cerraría cualquier posibilidad, caso de devenir firme, de reabrir el procedimiento y, por tanto, el esclarecimiento penal de los hechos) la denuncia por un delito de falsedad contra el ex comisionado gubernamental para la DANA José María Ángel Batalla, que lleva desempeñando, como consecuencia de dicha falsedad de origen, más de 30 años responsabilidades como funcionario cualificado por dicho falso título. Los medios de comunicación se han hecho eco de su dimisión e incluso intento de suicidio tras el escándalo, pues no parece poder dar razón de presentación de dicho título ni de su rematada falsedad (ni siquiera existía, al tiempo de la falsedad, ese título impartido por la Universidad de Valencia). No deseo en este artículo centrarme más que en lo estrictamente jurídico, con el sincero deseo de que se recupere.

II.

La razón en Derecho, para el mencionado archivo, es la prescripción del delito y, por tanto, según el artículo 130 CP, la extinción de su responsabilidad penal. Como se sabe, uno de los principios más elementales del Derecho, y en particular del Derecho penal, es la seguridad jurídica y certeza a la que sirve el instituto de la prescripción, cuyo fundamento último es penal y procesal penal (olvido social del delito, riesgo de destrucción de pruebas, etc.).

III.

El cómputo del plazo prescriptivo de los delitos tiene un dies a quo (momento desde el que parte el cómputo) fijado en la consumación del delito. El dies ad quem es el momento en que el procedimiento penal se dirige contra el culpable (no es el momento de desarrollar cuándo puede considerarse que el procedimiento se dirige contra el culpable, pero básicamente cuando, tras la denuncia o querella y su admisión, el responsable es identificable).

IV.

Cada tipología delictiva tiene su plazo de prescripción (artículo 131 CP) y se consuma (dies a quo) según sea la fisonomía del tipo penal que lo perimetre y su concreta forma de aparición. (Por ejemplo, los delitos imprudentes, que siempre exigen un resultado, se consuman con el acaecimiento del mismo, en ocasiones distanciado de la acción u omisión imprudente en años, incluso 40 años; piénsese en la construcción de un edificio que se derrumba por la mala praxis del arquitecto, en cuyo caso la prescripción penal iría mucho más allá que la prescripción civil).

V.

En nuestro caso, el razonamiento de este auto afirma que se consumó instantáneamente con la presentación del título falso, sin perjuicio de que sus efectos pudiesen ir más allá (efectos permanentes). De ese modo, y puesto que esto se produjo en 1983, habría prescrito. Se citan una serie de sentencias del Tribunal Supremo que, para otros casos, serían el precedente en el que se sustentaría la mencionada resolución. Sin embargo, esta jurisprudencia, posiblemente ajustada a Derecho para otros delitos de falsedad, es traída al mencionado auto, a mi juicio, desafortunadamente y, por tanto, sin sustento real en la legalidad y en una correcta exégesis del Código Penal y de la forma de aparición de este delito.

VI.

La sentencia 249/08 del Tribunal Supremo califica, en un supuesto de falsedad documental, como delito permanente esta modalidad delictiva en el caso concreto. “Esta categoría de delito implica que la lesión del bien jurídico se prolonga y mantiene por la voluntad del autor. La permanencia de la lesividad realiza por sí sola el tipo, de suerte que el delito se sigue consumando hasta que el autor decide abandonar la situación antijurídica”.

VII.

Esto es lo que cabalmente ha sucedido en este caso, en el que la situación, no de puesta en peligro del bien jurídico de este tipo de falsedad —es decir, la seguridad jurídica—, sino de manifiesta lesividad de la misma, se ha mantenido durante décadas a sabiendas del denunciado, que se ha beneficiado de dicha falsedad hasta el día de su dimisión. Por tanto, en esta concreta falsedad la consumación se ha seguido produciendo mientras el resultado se ha manifestado, al modo en que sucede en los delitos imprudentes, en que la acción u omisión se desconecta en ocasiones en años del resultado. Evidentemente, no ha prescrito. Reiteramos: los delitos de falsedad pueden considerarse de peligro porque no es necesario el resultado. Pero en el presente caso no solo se ha puesto en peligro, sino que se ha lesionado, por sus evidentes consecuencias. Desarrollar como cualificado un puesto de funcionario valiéndose de la falsedad que continuamente lacera el Derecho (en este caso, durante décadas).

VIII.

El Derecho es el logos de lo razonable, según el maestro Recasens Siches, y no es razonable que en los delitos imprudentes la prescripción sea de mayor duración, en ocasiones, por la operatividad de un resultado que fijaría la consumación (lógicamente se está protegiendo a las víctimas, piénsese en las imprudencias médicas), que en aquellos delitos dolosos en los que el resultado se está produciendo y manifestando de forma permanente. Y si no, que se lo digan a aquellos que han podido aspirar a la plaza del Sr. Ángel Batalla con méritos acreditados y auténticos durante todo este tiempo. Todo ello debería conducir a que un magistrado que, como este, ya tiene una cierta experiencia, lo hubiese podido entender en nombre de la razonabilidad del Derecho. En ocasiones, usar el Derecho de otro modo es manifiestamente injusto, incluso si el justiciable y graciable es socialista.

En la Villa de Madrid, 12 de octubre, día de la Virgen del Pilar, Virgen de España y de la Hispanidad.

Por Manuel Quintanar (Abogado penalista)

I.

La palabra genocidio se está usando cada vez más. “Hay una definición muy técnica de lo que podría ser un genocidio, pero cada vez más personas están planteando la cuestión, incluyendo dos grupos de derechos humanos en Israel que han hecho esa declaración”. “Es importante hacer algunas distinciones que ellos mismos hacen en cuanto a lo que está haciendo el Gobierno de Israel y quiénes son los miembros de la comunidad judía”. León XIV para Elise Ann Allen en “Crux” (León XIV. Ciudadano del mundo. Misionero del S. XXI. Penguin Random House). En efecto, el delito de genocidio se puede encontrar en numerosos códigos penales y en la Carta Fundacional del Tribunal Penal Internacional, cuya definición o delimitación del tipo penal queda a la interpretación de la letra de la Ley, en cada caso (Código penal) y para cada supuesto concreto. Lo sea o no, en el caso de Israel y Palestina, como dice el Papa León XIV no debe olvidarse que debe distinguirse entre el Gobierno de Israel e Israel como Estado.

II.

El caso vivido en España para las manifestaciones que obligaron a suspender la última etapa de la Vuelta Ciclista a España también exigen distinguir aquellas legítimas manifestaciones de repulsa a las condiciones en que se sitúa a los gazatíes por parte del Ejército israelí de aquellos ilegítimos y violentos ataques a una competición deportiva citada, de lleno inmersos en los tipos administrativos de infracción de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte que prevé sanciones de hasta 650.000 euros para las infracciones muy graves. Se trata de una Ley muy avanzada en la prevención, persecución y sanción de conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes en espectáculos deportivos para los asistentes a los mismos y otros sujetos que por otros medios puedan incitar de cualquier manera a este tipo de inaceptables comportamientos que la Ley describe a propósito de diversos tipos administrativo-sancionadores.

III.

Como miembro, durante años, en ocasiones representando al Ministerio del Interior, y en otras a La Liga, de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte creo que los distintos altercados y multitud de incidentes ocasionados en distintas etapas de la competición con la excusa de la protesta ante lo considerado como genocidio (reitero que las manifestaciones pacíficas son perfectamente legítimas y, por supuesto, la exhibición de las banderas palestinas también) pueden enmarcarse en el perímetro de intervención de esta Ley, incluyendo las incitaciones de distintos políticos muy significados han realizado con anterioridad. Espero, estoy convencido por su tradicional excelente labor, que se haya llevado por parte del CNP las correspondientes actas de denuncia, con identificación de sus responsables, a la consideración de la Comisión Estatal como paso previo a la imposición por la autoridad competente de las correspondientes sanciones (Delegación del Gobierno). En cualquier caso, ha resultado un espectáculo deplorable que en nada favorece al deporte español en su conjunto.

IV.

Por ello, cobran relieve llamativo las instituciones del CSD y de la Delegación del Gobierno, representadas en esta ocasión por Rodríguez Uribes y por Martín Aguirre, a quienes corresponde salir al paso de la mentada violencia de determinados individuos, orquestados o no, en la Vuelta Ciclista a España. A éstas corresponde tomar la iniciativa en la condena y denuncia de los violentos, más allá de la execración de un supuesto genocidio de Israel, en el que no entramos, y para eso, por cierto, ya ha tomado la iniciativa el Fiscal General del Estado.

V.

Y lo cierto es que ni uno ni otro, entendemos, han estado a la altura. Ambos más parecieran epígonos del relato de la Presidencia del Gobierno que defensores de una legalidad que es muy clara al respecto y que impone una rotunda persecución de este tipo de comportamientos. Quiero, en este momento, subrayar que ello nada tiene que ver con el negacionismo de ningún genocidio (vid. Ana Iris Simón en El País de 20 de septiembre de 2025) pero tampoco el de los católicos de nuestra guerra civil, semillero de martirios reconocidos por la Iglesia (de los cuales, por lo menos, de uno tuve el honor de representar en la correspondiente beatificación a la CAM en diciembre de 2019 como Secretario General de Gobierno). Quedó probado el odium fidei que regía el comportamiento de muchos durante nuestra lamentable confrontación nacional del 36. Pero nada se debe esperar de quien, garbancera y sarcásticamente para las víctimas del terrorismo en nuestra Patria proclama que “Bildu ha hecho más por España que los patrioteros de pulsera”. Sin comentarios.

VI.

Se espera más de mi compañero de curso, sentado siempre en primera fila (Derecho Valencia 1987/1988) Rodríguez Uribes, que en lugar de censurar, sin más, el comportamiento de los violentos, si se quiere, aislado de las legítimas manifestaciones pro derechos humanos, en un circunloquio vacío de contenido (me remito a la nota de prensa del CSD), pareciera estar haciendo apología de la condena a Israel en todos los estamentos deportivos y, por tanto, dando soporte de alguna manera a la suspensión de las diversas etapas de la Vuelta. Lo cierto es que lo siento pero no me cabe más remedio que repudiar dichas declaraciones de un representante de España en el ámbito del deporte. Por mucho que pueda estar de acuerdo con muchas de las precisiones que lleva a término el periodista Carlos Arribas en “El País” sobre el deporte y la política (La Vuelta, Israel y la neutralidad de la Carta Olímpica).

VII.

Debiera, y no se lo tome a mal mi querido compañero de curso, colocarse en un nivel institucional más moderado, a pesar de que todos deploremos lo que está sucediendo en Palestina, y sobre todo, cumplir con un deber, que incumplido en su posición de garante, puede constituir una omisión culpable en materia jurídico sancionadora a resultas de lo que pueda derivarse de la investigación de lo sucedido. Ni qué decir tiene esto vale también para el Garbancito de la Delegación del Gobierno.

VIII.

En cualquier caso, en nada debemos preocuparnos por la impunidad de Israel los españoles, pues el imputado Fiscal General del Estado ya ha ordenado a Dolores Delgado la apertura de las correspondientes diligencias de investigación (cuyo patético destino será en el mejor de los casos una inhibición en favor del Tribunal Penal Internacional) pues ya sabemos cuáles son los éxitos de nuestra particular justicia universal del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a cargo de la Audiencia Nacional. Derecho penal simbólico o el penúltimo servicio a un Gobierno con una dramática deriva. Ya hablaremos de la labor de la Ministra Robles en Defensa en materia tan delicada en otro Mondo Difficile.

Por Manuel Quintanar (Abogado penalista)

I.

El recuerdo de mis maestros italianos, Franco Bricola (Bologna) y Mauro Mellini (Roma), dos formas de concebir el mundo y el Derecho muy distintas, pero en lo personal coincidentes por cuanto toca a su probidad y a su exquisito respeto a la “justicia”, en la cátedra y en el ejercicio profesional de la abogacía, ambos luchadores en tiempos difíciles (años de plomo en Italia los 70) por las libertades públicas y por la democracia en su sentido más pulcro y auténtico, me ha sugerido siempre este título con el que Mellini fundó una revista periódica de denuncia de toda suerte de abusos judiciales o, en general, forenses, la mayor parte de las veces en nombre de la “justicia” que invocan los nuevos inquisidores justicialistas, de sesgo ideológico e interesado, generalmente más en orden al medro personal y administrativo que ordenado a la filantropía y a la auténtica justicia (incluso social) y muchos, por supuesto, con la bandera progresista y sin bagaje moral ni jurídico (en España nos resultaba flagrante Garzón cuya impunidad ha sido muy generosamente retribuida sarcásticamente para sus víctimas). Fenómeno denominado “jueces estrella”. Una modalidad criminológica de prevaricación.

II.

No me puedo olvidar de mi maestro el Profesor Cobo del Rosal, injustamente vilipendiado por la abierta y honrada censura de estos “fenómenos” y por enfrentarse a unos y a otros, con una técnica jurídico procesal y oratoria inmejorable. Las lecturas que me iba recomendando, y los procedimientos en los que de una forma u otra intervine (GAL, Achille Lauro, Paesa, UCIFA, KIO y, otros tantos en los años 90 y posteriores hasta su fallecimiento en que, por mis interrupciones en la cátedra por mi breve paso por la política, pude colaborar o ayudarle) su valentía, honradez y compromiso con cada una de las defensas de que fui testigo a despecho de los ataques de todo orden de los que fue objeto me marcaron sin llegar al total descreimiento en que en el futuro pueda haber justicia (después publicó un librito de Defensas penales y otra de Quisicosas de Derecho penal en las que intervine).

III.

Parece innecesario explicar por tanto el título de la serie Giustizia giusta. Viene precedida de distintos sueltos publicados en la muy cuidada edición en papel de FEARLESS, en la Sección de “Tribuna”, desde la que me permito la libertad de opinar de esta justicia española cotidiana, tantas veces conducente a soluciones y resoluciones inexplicables desde una perspectiva ya no sólo técnico jurídica sino de sentido común (ese logos de lo razonable en que resumía el Derecho Recasens Siches) o, sencillamente, inicuas. Una justicia injusta existe del mismo modo que la Justicia con mayúsculas no es de este mundo.

IV.

La actualidad nos lleva de la mano, así presentada la irrupción en la edición digital de Fearless de mi modesta columna, a propósito de la devastación incendiaria estival sufrida en España este año, a la cita de una ya antigua publicación del Profesor Cobo del Rosal y de quien suscribe “Sobre los incendios” en la editorial Tirant lo Blanch (2005), en la que se llevaba a término un análisis jurídico penal de la regulación que nuestro Código dedicaba a la materia. Entonces se ponía ya de relieve la escasa entidad penológica que le merecía al legislador un incendio (forestal o no) provocado en su modalidad básica (esto es, el que no acarrea heridos, muertes, o peligros concretos para la población).

V.

Siempre hemos sostenido, como así entiendo debe ser (el Profesor Cobo del Rosal lamentablemente falleció), que el Derecho penal es la ultima ratio para la prevención del delito, interviniendo cuando éste ya ha ocasionado al menos un riesgo relevante e intolerable para bienes jurídicos constitucionales, por lo que se erige en un mecanismo de cierre de nuestro ordenamiento jurídico, cuyo fin último, el de garantizar la paz social y la convivencia pacífica dentro de nuestro Estado de Derecho constitucional debe alcanzarse, por vías menos liberticidas y traumáticas y, sobre todo, siempre que sea estrictamente necesario (principio de subsidiariedad y fragmentariedad del Derecho penal en virtud del que se seleccionan bienes jurídico constitucionales de la suficiente entidad necesitada de protección y sólo ante los ataques o puestas en peligro más graves). El Derecho penal no tiene como fin primordial, a nuestro juicio, ni la integración, ni la educación, ni la rehabilitación que son según el literal decir del artículo 25.2 de la Constitución española meras orientaciones ejecutivas de la pena privativa de libertad y no un bálsamo de fierabras social o psicológico. La solución a tantos conflictos sociales no son exclusivo objeto de la política criminal sino de la política social, la educación y, en general, de la propiciación de las condiciones necesarias para una convivencia digna y pacífica entre semejantes en un momento y en un lugar dado (ahora en España), o la eliminación a atenuación de los condicionantes criminógenos, cuando ello es posible, que no siempre lo es (evidentemente la inevitabilidad de determinados crímenes deja siempre un margen de indefensión social o si se quiere de inseguridad).

VI.

No obstante, me parece oportuno subrayar, al filo del anuncio de una serie de medidas presentadas por el Presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijoó, el acierto y oportunidad de su incidencia en, entre otros objetivos, el empleo de más medios materiales y humanos, la necesaria y debida coordinación de las distintas administraciones, la inmediatez en la asistencia a las víctimas, el control y registro de pirómanos o arsonistas, y otras, dentro de las que yo incluiría una reforma de algunos preceptos del Código penal (artículos 352 y siguientes) que se nos manifiestan como insuficientes en su conminación penal ante el evidente y lacerante incremento del fenómeno criminal de los incendios provocados (ni qué decir tiene que en su evitación no son de recibo objeciones ideológicas bajo etiquetas como “cambio climático”, ecología del medio, o de dinámicas administrativas de una ortopedia incompatible con el discurrir del campo, de la naturaleza y de su abyecta destrucción).

VII.

Debe afrontarse con toda la crudeza que comporta la tozuda realidad de la enfermedad mental, los intereses y fines lucrativos de su provocación o, sencillamente, los de carácter vindicativo o neroniano. Recuerdo en 2013, con mi querida Cristina Cifuentes en la Delegación del Gobierno, una feroz oleada de incendios en la Comunidad de Madrid, según entonces la Guardia Civil, la mayor parte de ellos provocados. Y recuerdo, valga la reiteración, la impotencia del Coronel Jefe de la Comandancia en la inmediata localización de los pirómanos (finalmente era uno en particular) y su posterior desazón cuando identificado y detenido el autor era muy señaladamente de quien menos se podía esperar… La enfermedad mental acaso fuera la principal explicación. Por supuesto, la etiología puede ser múltiple y siempre abominable, con o sin afán de lucro, como la venganza o la estafa de las compañías de seguros y muchas otras…

VIII.

De lo que no cabe la menor duda es que cualquier medio de prevención o de extinción siempre será insuficiente por las antedichas e irracionales sin razones. Pero no parece inevitable llevar a término una mejor coordinación y, sobre todo, asunción plena de competencias estatales en desastres que no entienden de límites territoriales o autonómicos. En dicho sentido, sí resulta necesario denunciar, por cierto como en el catastrófico desastre de la gota fría en el Levante español, que una mala coordinación, una no asunción de responsabilidades de carácter directivo en lo operativo o una insuficiente movilización de los medios, por parte de la Administración central, puede comportar consecuencias penales, si las hubiere en régimen de comisión por omisión o negligencia a nivel de temeridad, para aquellas personas físicas al frente de los Ministerios y Direcciones Generales competentes. (A nuestro juicio es un error que la UME dependa directamente de la Ministra de Defensa y no del JEMAD por obvias razones). La instrucción penal de una Juzgado de Catarroja claramente secciona y selecciona la responsabilidad criminal en un nivel político competencial que no se sostiene en Derecho a nuestro modesto entender.

IX.

Como se dijo en mi publicación de 2005 con mi maestro las penas de semejantes crímenes no pueden ser las propias de una gamberrada callejera generadora de daños, sin perjuicio de la directa responsabilidad por las muertes y los heridos. Es necesario un endurecimiento de las penas del tipo básico de incendios forestales y no forestales de los artículos 352 y siguientes del Código penal y, por supuesto, menos caradurismo por parte de los responsables políticos al frente de la prevención y extinción de los mentados incendios, catástrofe natural de casi imposible restauración. Bien venidas sean las medidas anunciadas por el Sr. Feijoó y depuración de responsabilidad penal de quien se esconde en sus mullidos sillones testigos mudos de toda suerte de iniquidades con honrosas excepciones.

 

Por José María Lanseros

Es una sensación que sienten los visitantes que no son de la ciudad. Santander es una ciudad que respira elegancia por los cuatro costados.

Se siente en cada paso. Es algo que transmiten los que viven en ella y que perciben quienes, de vez en cuando, recalan en la misma.
La gente va siempre elegante. Un estilo formal en su mayoría, aunque habrá quienes lo discutan.

Esa elegancia tiene distinguidos representantes a los que no vamos a aludir, y muchos de ellos están presentes en la ciudad en un evento que, una vez al año, tiene lugar en el Palacio de La Magdalena. El sarao tiene mucho nivel. Se trata del seminario que organizan cada año la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE) y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), y que cuenta desde hace décadas con el patrocinio de BBVA, la entidad que preside Carlos Torres Vila.

Este año se celebró la edición número 42 del seminario. El título es tan largo como claro (para entendidos): «Cuarenta años de España en la UE. Evolución de la economía española. De la autarquía a la economía de mercado».

España ha avanzado mucho gracias a su ingreso en la Unión Europea, pero tiene que seguir mejorando. Lo resaltó el presidente de BBVA, Carlos Torres, que fue, sin duda, la personalidad más buscada en el evento. El motivo: la operación por la que se quiere hacer con Banco Sabadell.

El otro gran buscado fue el consejero delegado de la entidad vallesana, César González-Bueno.
El tercero, y grandísimo protagonista: el ministro de Economía, Carlos Cuerpo. Por motivos de agenda, no está en Santander. La banca y el Gobierno se vienen batiendo desde hace tiempo, y parece que así seguirá siendo, al menos mientras Pedro Sánchez se mantenga como presidente. Todos clásicos, sin grandes alardes. Vistiendo como viste el poder clásico cuando trabaja: traje y corbata.

Instantes de decisión en Santander, la ciudad elegante y clásica en la que, al menos una semana al año, el poder económico se da cita.
El Gobierno ya habló. Le pone a BBVA muy complicada la operación Sabadell. El consejo de administración del banco que preside Carlos Torres tiene ahora una decisión vital que tomar.

El joven arquitecto Javier Garuz lanza su primer libro «INGREDIENTE Y MATERIA. Arquitectura para degustar«, publicado por Recolectores Urbanos Editorial, especializada en arquitectura, un fascinante recorrido por el mundo de la gastronomía y su estrecha relación con la arquitectura. Siguiendo un breve prólogo del reconocido arquitecto Enrique Jerez -de JEREZ ARQUITECTOS-, autor del Restaurante Michelin Cobo Estratos o Karmen Gastrobar -ambos en Burgos-, a través de una mirada atenta y detallada el autor invita a explorar cómo los espacios donde comemos, junto con los platos que degustamos, forman una experiencia sensorial única que va más allá del simple acto de comer.

La evolución de la gastronomía y su vínculo con la arquitectura

“Desde la lucha por la vida hasta las últimas modas gastronómicas, la alimentación no ha dejado nunca de ser un asunto, si bien corpóreo y/o espiritual, fundamental. Desde los noventa, España es considerado a nivel internacional como uno de los países con mayor variedad y riqueza en el ámbito gastronómico. Sin embargo, la interdisciplinariedad y cooperación entre este ámbito y la arquitectura parece ser una tendencia con origen relativamente reciente. La gastronomía se ha convertido en un sector puntero en el que ya no sólo importa el qué comemos sino también el cómo y el dónde lo hacemos –su atmósfera, el espacio anfitrión–, mostrándose como elementos decisivos para lograr una experiencia estimulante en el comensal”, expone Garuz.

El escrito, disponible en varias librerías reconocidas a nivel nacional, aborda principalmente dicha experiencia del comensal a través de los cinco sentidos en dos atmósferas gastronómicas –seleccionadas según el alto reconocimiento tanto de los chefs como de los arquitectos involucrados–, como son Atrio y El Prat de Les Cols.

La crítica arquitectónica, apoyándose en fotografías, pinturas, entrevistas y visitas al lugar, se interesa por saber cómo dichas atmósferas han sido elaboradas, “tal como un cocinero observa los movimientos de un colega preparando una de sus recetas” –en palabras del arquitecto Carlos Martí.

Una experiencia sometida al juicio del lector

El autor expone los valores aprendidos en pos de corroborar y hacer ver al lector –desde la reflexión– la existencia de vínculos entre los ámbitos arquitectónico y culinario. Un ‘delicioso’ texto en el que se valora el don del arquitecto para materializar la filosofía y las inquietudes del chef; y para empatizar con la correspondiente experiencia del comensal a la hora de degustar, tanto el ingrediente de su plato como la materia de su entorno.

La tragedia de la DANA vivida en Valencia nos ha mostrado nuestra vulnerabilidad en toda su realidad. La naturaleza nos devuelve a nuestra propia condición de debilidad. En una situación así es lógico sentirse desesperanzado, pero la fe nos insta a contar con Dios, con su providencia, y a abrirnos a la esperanza. La mayor de las pobrezas es perder la esperanza. El Evangelio nos llama a mantener la fe y buscar a Dios en medio de la desgracia.

En la Jornada Mundial de los Pobres del pasado año, bajo el lema «La oración del pobre sube hasta Dios»1 (Eclo 21,5), el Papa Francisco nos recuerda que “los pobres tienen un lugar privilegiado en el corazón de Dios”2 y que debemos “hacer nuestra la oración de los pobres y rezar con ellos”, remarcando que “la opción preferencial por los pobres debe traducirse principalmente en una atención religiosa privilegiada y prioritaria”3.

Desde su creación en 2017, esta Jornada Mundial se ha constituido como una cita obligada para la Iglesia universal, ya que, tal como nos ha manifestado el Papa Francisco, “los pobres tienen todavía mucho que enseñar porque, en una cultura que ha puesto la riqueza en primer lugar y que con frecuencia sacrifica la dignidad de las personas sobre el altar de los bienes materiales, ellos reman contracorriente, poniendo de manifiesto que lo esencial en la vida es otra cosa” 4.

Este compromiso con los pobres debe incluir la oración y la acción, por ellos y junto a ellos, porque “si la oración no se traduce en un actuar concreto es vana, de hecho, la fe sin las obras «está muerta» (St 2,26). Sin embargo, la caridad sin oración corre el riesgo de convertirse en filantropía que pronto se agota”5 , ha expresado el Santo Padre. Ya Benedicto XVI consideró que si la acción solidaria no tiene una dimensión espiritual “se reduce a un simple activismo”6 , contrario a la identidad católica.

Con motivo de la tragedia sufrida en Valencia, con tantas familias que han perdido a sus seres queridos, sus hogares, bienes y medios de vida, cobran nueva luz las palabras del Papa Francisco, que nos revelan nuestra vulnerabilidad pero que nos instan a redescubrir la condición fraternal y a mantener la esperanza.

La Jornada Mundial de los Pobres se celebra cada año el domingo anterior a la festividad de Jesucristo, Rey del Universo, “para que en todo el mundo las comunidades cristianas se conviertan cada vez más y mejor en signo concreto del amor de Cristo por los últimos y los más necesitados”7 , en palabras del Santo Padre. La cita fue instaurada la ESPERANZA es perder en 2017 por el Papa Francisco, con el objetivo de animar a los creyentes a reaccionar frente a la cultura del descarte y el derroche, transformándola por la cultura del encuentro, e invitando a todos, creyentes y no creyentes, a disponernos a compartir nuestra vida con los pobres, a través de gestos concretos de fraternidad.

Dios ha dejado al hombre libre y a la naturaleza autónoma. Por ello, al ver estos días los ejemplos de solidaridad, nos hemos dado cuenta de cómo esta tragedia ha pasado de ser un gran dolor a un milagro de fraternidad, donde todos hemos intentado dar lo mejor de nosotros mismos. Una vez más, el amor ha vencido a la muerte. Cuando por una deformación teológica pensamos que Dios nos ha abandonado a nuestra suerte, tenemos que descubrir que Él siempre está a nuestro lado, bendiciendo a quien padece y sufre, pues el libre albedrío forma parte de nuestra condición humana.

Queremos agradecer desde estas líneas a todos los que habéis venido desde otros lugares a Valencia, vuestro compromiso y testimonio con esta tierra y sus gentes.

Nunca olvidaremos este gesto de amor.

1 Papa Francisco, Mensaje del Santo Padre Francisco en la I Jornada Mundial de los Pobres, 17 de noviembre de 2024.
2 Ibidem, n. 4.
3 Ibidem, n. 5.
4 Ibidem, n. 7.
5 Ibid.
6 Benedicto XVI, Audiencia general, Miércoles 25 de abril de 2012.
7 Papa Francisco, Mensaje del Santo Padre Francisco en la I Jornada Mundial de los Pobres, 19 de noviembre de 2017, n. 6.

1.

Algunas cuestiones que no por conocidas deben ser olvidadas, en este número de FEARLESS, y en esta sección de Tribuna Giustizia Giusta, quiero recordar. La tragedia de Valencia, mi querida ciudad natal, nos debe llevar al sentido del recuerdo de todas las víctimas de lo sucedido. El silencio por los fallecidos quizás dé algo de sentido a lo que humanamente nos resulta profundamente injusto (justicia en el sentido amplio de la expresión).

2.

Lo que ahora quiero subrayar, al hilo de tantas opiniones en busca de responsables, repito más allá de lo realmente fundamental (la reparación de todo el daño que se ha producido en las personas y bienes de las víctimas), es la relevancia penal de determinados comportamientos al momento de la aparición de la evidente situación de riesgo y emergencia -y durante el transcurso temporal de la misma- que se produjo en régimen de predecibilidad y previsibilidad causal, en especial, de los responsables de la protección de la parte de sociedad afectada (afortunadamente para muchas zonas de la ciudad de Valencia, el Plan Sur nos ha salvado de una tragedia aún mayor a muchos).

3.

El delito de omisión del deber de socorro, del que se ha hablado reiteradamente como concurrente en este caso, está diseñado en nuestro Código Penal como de naturaleza dolosa, es decir, para los no juristas, es delito un no socorro, una inacción, con conocimiento y voluntad pasiva, ante una situación de peligro para la vida y bienes jurídicos de carácter personal y el desamparo de los mismos. Básicamente, se diseña como un delito común, es decir, susceptible de ser cometido por cualquiera, y cualquiera puede contraer un deber de solidaridad respecto del prójimo ante situaciones de necesidad y desamparo (artículo 195 Cp).

4.

Conviene distinguirlo de todos aquellos delitos que prohibiendo acciones como la de matar, lesionar, causar daños, etc., y siendo descritos legalmente mediante verbos activos (de acción y no de omisión), se pueden apreciar también cuando las omisiones (el dejar de hacer) sean equiparables en la inacción y, según el sentido de la ley, a auténticas acciones (el consabido ejemplo de la madre que dejando de alimentar al hijo no puede decirse que omita un genérico deber de socorro, sino que, por su deber especialísimo de madre, puede decirse en rigor que lo mata de inanición). Es, por tanto, un deber no genérico (de solidaridad) sino especial (legal, contractual, o dimanante de una acción precedente que lo ocasiona o genera) el que en su inobservancia permite según el artículo 8 del Código Penal español equipara una omisión a una acción propia de la que se deriva un resultado.

5.

En estos supuestos de especial deber también la inacción imprudente puede integrar en el sentido del texto típico (sea cual fuere) la comisión de un delito (homicidio, lesiones, daños…). En este caso, hemos tenido noticia de diversas acciones penales (querellas criminales) contra algunos políticos, altos cargos, funcionarios y teóricos y presuntos responsables. También de la opinión vertida en medios de comunicación de algunos colegas penalistas en distintos sentidos. Me atrevo en este corto artículo a apuntar mi opinión, sin perjuicio de la mejor de los demás.

6.

Y esta última es que no cabe excluir, sin más, dicha responsabilidad penal si la inacción imprudente de técnicos, funcionarios, políticos o cargos puede afirmarse que, ha dejado de evitar parte de las luctuosas y fatales consecuencias que la naturaleza ha propiciado. En particular, el deber de prevención en forma de alerta temprana a la población cuando se debía según cualquier protocolo y el sentido común haber advertido de forma eficaz, como tampoco, la inacción (lentitud) en la puesta en marcha de mecanismos de evitación de males mayores durante el transcurso de la avalancha.

7.

Tampoco cabe, ni moral ni jurídicamente, derivar o exportar en/a otros la responsabilidad propia por mucho que sea endémico hábito político de supervivencia. Desde mi experiencia como Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid (en funciones de Delegado durante los meses de convalecencia de mi querida Delegada Cristina Cifuentes) la responsabilidad en materia de protección civil se erige en un deber esencial, principal, legal y urgentísimo cuando se produce cualquier situación de riesgo para cualquier ciudadano o para la sociedad o una parte de ella (recuerdo multitud de incendios en la provincia de Madrid en 2013, por poner uno de tantos ejemplos en los que están concernidos Protección Civil, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Bomberos, Samur, etc.). Recuerdo muchas horas de vigilia y una absoluta ausencia de descanso ante situaciones de riesgo para la población, y por cierto, me refiero a la mía y a la de muchos otros, responsables obligados de dicha protección que evitaron males mayores ante tragedias ciertas y que al minuto eran monitorizadas desde la Delegación y desde los distintos ministerios, Comunidad Autónoma de Madrid y distintas administraciones locales.

8.

Me sorprende y preocupa, por tanto, que en este dramático caso aparezca por doquier el fetor a desidia, negligencia y responsabilidad no asumida el comportamiento de tantos. No ya sólo del Presidente de una Comunidad Autónoma y sus consejeras (cuyo merecido reproche es indudable, dadas las informaciones de las que vamos disponiendo) sino la del Gobierno en pleno con su Presidente y los ministros, secretarios de Estado, directores generales, etc., competentes (incompetentes) a la cabeza. Resulta más lacerante todo ante las calamitosas y sarcásticas declaraciones de algunos (inaceptables, por poner tan sólo un ejemplo las de la ministra Robles exportando toda la responsabilidad a la Comunidad Autónoma, cuando su condición de jurista hace presumible su conocimiento de la legalidad y de las competencias del Gobierno en la adopción de obligadas decisiones derivadas de la Constitución -estado de alarma-, de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley de Protección Civil). Y ello, al margen de las eventuales apuntadas y consecuentes responsabilidades penales por la negligente inacción.

9.

En una situación en la que la declaración del estado de alarma compete al Gobierno y cuyas condiciones se daban de sobra, al amparo de instrumentos normativos por demás conocidos, resulta insultante y propio de comportamientos encuadrables en el Código penal (bajo el perímetro de una u otra figura legal) la dejación de funciones debidas y la antedicha inacción en la iniciativa marcada por la normativa imperativa vigente (suscribo el artículo de Armando Salvador Sancho en El Mundo del pasado 3 de noviembre o la del Almirante Pery Paredes del pasado 13 de noviembre de 2024).

10.

Veremos en qué queda todo. Ahora lo importante es la recuperación de lo recuperable, la reconstrucción, la integral reparación de las víctimas y la evitación de una tragedia futura semejante en España, amén del sentido recuerdo del alma de los fallecidos.

Manuel Quintanar

Doctor en Derecho Penal y criminólogo. Ex Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid

Desde el año 1979, cuando se estrenó la película soviética de ciencia ficción ‘Stalker’, dirigida por Andréi Tarkovski, mucho ha cambiado ese concepto que ahora se relaciona directamente con el espionaje, incluso llegando al acoso, mediante redes sociales.

Stalker proviene del inglés y significa “acechador” o “espía”, en consecuencia, stalking señala de una forma coloquial a aquella persona que vigila a otra a través de las redes sociales, de manera sigilosa e insistente. La acción de stalkear está absolutamente extendida y la ejecutamos cuando curioseamos las publicaciones de Twitter (ahora X), Facebook o Instagram hechas por un amigo, expareja o famosos, pero el asunto adquiere un mayor calado cuando se gesta planeando una finalidad maliciosa hacia otra persona, ejecutando esa curiosidad con un fin de hostigamiento o acoso ya sea mediante mensajes o llamadas de teléfono reiteradas; persecución; espionaje en redes sociales. Se puede acosar de muchas formas a una persona, pero ¿cómo saber cuándo se convierte en delito?

Esta figura delictiva fue introducida en el Código Penal español en el año 2015 para dar respuesta a las conductas de acoso y acecho que han proliferado con el cada vez más habitual uso de las redes sociales, siendo especialmente complejo con los jóvenes en edad escolar, donde el stalking se convierte en la antesala del acoso escolar o el bullying.

Para que estos hechos sean encuadrados dentro de la figura delictiva, el autor debe llevarla a cabo de forma insistente, reiterativa y alterar gravemente el funcionamiento y desarrollo de la persona atacada. Estas conductas sólo adquieren relevancia penal, cuando limitan la libertad de la víctima, siendo extremadamente complicado que el sentimiento de temor sea suficiente, convirtiéndose en vital la figura de un abogado penalista que sea capaz de recoger las necesarias pruebas para que este delito de acoso se condene con la severidad que merece, dado el tremendo daño psicológico que puede suponer para la víctima.

Un delito que afecta visiblemente a famosos e invisiblemente a “anónimos”

Si bien es cierto que los casos de Stalking y acoso a famosos son más conocidos, seguramente recuerden cuando en noviembre de 2012, Mark Staake y su sobrino Tanner Ruane, fueron arrestados por planear castrar y asesinar a Justin Bieber, las personas anónimas lo sufren sin gran repercusión, y normalmente cuando se detectan los casos son muy graves o incluso demasiado tarde. Por ello, destaco la importancia de denunciar y no minimizar el delito, y si la víctima no se ve con las suficientes fuerzas, se encuentra confundida o superada, lo mejor es acudir a un abogado especializado, quién sabrá los pasos a seguir para que el proceso pueda tener el mejor final para su representada.

Lo más importante es atajar a tiempo situaciones que eviten males mayores.

Por Juan Gonzalo Ospina

Abogado penalista y socio director de Ospina Abogados.

Esperanza Aguirre

En nuestros días, los enemigos de la libertad, los herederos del comunismo soviético, los totalitarios disfrazados de demócratas, están logrando que se estén imponiendo en la sociedad occidental los principios y los valores que, tras una apariencia bondadosa, encierran la llegada de una dictadura, la de la “corrección política”, con todos sus dogmas y con su principal objetivo, que no es sólo hacerse con el poder en nuestros países, sino, lo que aún es más grave, hacerse con la manera de pensar de los ciudadanos.

Y lo peor es que lo están consiguiendo sin encontrar resistencia entre esos ciudadanos que, sin duda, prefieren la libertad a la tiranía, porque los disfraces que los totalitarios utilizan están muy bien inventados. ¡Claro que todos estamos a favor de acabar con la pobreza, con las desigualdades de las mujeres y con las agresiones al medio ambiente, como pregona la Agenda 2030! Pero no a través de los métodos que esa misma Agenda prescribe, con una intervención constante de una Institución tan poco democrática como la ONU.

Nosotros tenemos un arma mucho más eficaz para lograr esos objetivos: la libertad. Como Milei y como esperemos que haga Trump.

Katy Mikhailova (editora de FEARLESS Magazine) en la "Penúltima Cena" celebrada con gafas de COTTET.

Katy Mikhailova (editora de FEARLESS Magazine) en la «Penúltima Cena» celebrada con gafas de COTTET. (Fotografía: Roberto Maroto).

Es preciso tener todavía caos dentro de sí para poder dar a luz una estrella danzarina. Lo dijo F. Nietzsche. Y hoy celebramos en este, nuestro primer quinto aniversario, el caos convertido en arte.

Empezar la casa sobre el tejado, allá por 2019, para seguir construyendo y que el edificio no se caiga, es casi un fenómeno digno de pararse a entender. Como dije en una mesa redonda que compartí con Alberto Núñez Feijóo este verano (bajo la moderación de mi amiga Beatriz Fanjul), “si hubiera hecho un business plan, aún estaría analizando cómo financiar esta revista”. Imagínense. 2019. Crisis del papel. Decenas de cabeceras cerrando. “¿Papel?” “¿Estás loca?”, me decían muchos gurús de la comunicación.

A menudo debemos obviar la razón de otras personas y dejarnos seducir por el corazón de nuestras propias intuiciones. Porque, si algo refleja el #espírituFearless, es hacerlo como fuere, aún con miedo.

Por eso, aquí estamos, en París. Con dos de las figuras españolas más importantes que tenemos a nivel mundial en el diseño. Lázaro Rosa-Violán, quien cree en mí como editora, y alguien que se ha convertido en un imprescindible en mi día a día y Ágatha Ruíz de la Prada. Mucha Ágatha. Ambas pasamos de amarnos, a no hablarnos, a volver a retomar la relación…Mientras la maquillan, le digo que me parece un auténtico milagro que hayamos conseguido cuadrar su agenda y la de Lázaro. “Lo que es un milagro es que cinco años después la revista siga existiendo”, comenta. Y es que ella fue nuestra primera portada, ovejas mediante, en diciembre de 2019. Siempre digo que “somos hijos de la Pandemia” y el teletrabajo lo implementamos aun cuando nadie usaba esta expresión.

En esta cabecera hay gente que ha estado de paso y han aportado su esencia; y otros que se han convertido en esenciales. Sin el apoyo incondicional de Javier Segovia y su capacidad de enseñarme a amar la arquitectura no hubiera sido posible. Tampoco el de Alfonso Abella, quien a día de hoy sigue diseñando número a número. La participación de Bertie Espinosa desde el número uno hasta este verano también ha dejado su legado en la estética de esta cabecera. Y después están todos los demás. Fotógrafos, colaboradores, mentores…

A Mario Conde le debo la audacia de aprender a ser empresaria. A mi querida Esther Vila el legado de hacer una revista. De Federico Jiménez Losantos he aprendido que los complejos son el mal endémico del éxito personal. Con Paloma Sobrini he descubierto que la arquitectura es una actitud ante la vida. Y podría desarrollar páginas enteras de todas esas personas que me han empoderado, pero que, -supongo- sin mi tesón, constancia e impaciente disciplina, no hubiera servido de nada. Y por supuesto, si a alguien le debo -casi- todo es a mi madre, Victoria Mikhailova, porque ha sido mi mayor admiradora y la culpable de que estudiara Periodismo.

El otro día me decía mi amigo Javier Moreno que yo era una gata sobre los tejados de Goya. Sigo observando la realidad en silencio y con sigilo. Preguntándome de dónde vengo y adónde voy, y qué puedo aportar con FEARLESS que otras revistas no hacen. La disrupción quizás es la respuesta. O no. Esto es como el arte: cada uno ve y siente lo que quiere percibir.

Todos se preguntan cómo empezamos, y la respuesta no es más que el resultado del amor. O la necesidad de amar aquello en lo que se trabaja, y trabajar en aquello que se ama. Renunciar, a menudo, al placer inmediato, para construir un proyecto con total ceguera y desconocimiento. Y es que, si no lo tocas, no existe. Adoro las realidades tangibles que son el reflejo de las emociones invisibles. Eso es, al fin y al cabo, el arte. Y eso es el amor.

Ya saben que, como dijo Roosevelt, “el mundo pertenece a quienes creen en la belleza de sus sueños”. Un día yo tuve un sueño: hacer de mi caos una revista. Y cinco años después, ese caos -quizá algo más ordenado- sigue creando universos paralelos. ¡Por otro lustro más imprimiendo carácter!