Entradas

Por Manuel Quintanar (Abogado penalista)

I.

La palabra genocidio se está usando cada vez más. “Hay una definición muy técnica de lo que podría ser un genocidio, pero cada vez más personas están planteando la cuestión, incluyendo dos grupos de derechos humanos en Israel que han hecho esa declaración”. “Es importante hacer algunas distinciones que ellos mismos hacen en cuanto a lo que está haciendo el Gobierno de Israel y quiénes son los miembros de la comunidad judía”. León XIV para Elise Ann Allen en “Crux” (León XIV. Ciudadano del mundo. Misionero del S. XXI. Penguin Random House). En efecto, el delito de genocidio se puede encontrar en numerosos códigos penales y en la Carta Fundacional del Tribunal Penal Internacional, cuya definición o delimitación del tipo penal queda a la interpretación de la letra de la Ley, en cada caso (Código penal) y para cada supuesto concreto. Lo sea o no, en el caso de Israel y Palestina, como dice el Papa León XIV no debe olvidarse que debe distinguirse entre el Gobierno de Israel e Israel como Estado.

II.

El caso vivido en España para las manifestaciones que obligaron a suspender la última etapa de la Vuelta Ciclista a España también exigen distinguir aquellas legítimas manifestaciones de repulsa a las condiciones en que se sitúa a los gazatíes por parte del Ejército israelí de aquellos ilegítimos y violentos ataques a una competición deportiva citada, de lleno inmersos en los tipos administrativos de infracción de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte que prevé sanciones de hasta 650.000 euros para las infracciones muy graves. Se trata de una Ley muy avanzada en la prevención, persecución y sanción de conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes en espectáculos deportivos para los asistentes a los mismos y otros sujetos que por otros medios puedan incitar de cualquier manera a este tipo de inaceptables comportamientos que la Ley describe a propósito de diversos tipos administrativo-sancionadores.

III.

Como miembro, durante años, en ocasiones representando al Ministerio del Interior, y en otras a La Liga, de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte creo que los distintos altercados y multitud de incidentes ocasionados en distintas etapas de la competición con la excusa de la protesta ante lo considerado como genocidio (reitero que las manifestaciones pacíficas son perfectamente legítimas y, por supuesto, la exhibición de las banderas palestinas también) pueden enmarcarse en el perímetro de intervención de esta Ley, incluyendo las incitaciones de distintos políticos muy significados han realizado con anterioridad. Espero, estoy convencido por su tradicional excelente labor, que se haya llevado por parte del CNP las correspondientes actas de denuncia, con identificación de sus responsables, a la consideración de la Comisión Estatal como paso previo a la imposición por la autoridad competente de las correspondientes sanciones (Delegación del Gobierno). En cualquier caso, ha resultado un espectáculo deplorable que en nada favorece al deporte español en su conjunto.

IV.

Por ello, cobran relieve llamativo las instituciones del CSD y de la Delegación del Gobierno, representadas en esta ocasión por Rodríguez Uribes y por Martín Aguirre, a quienes corresponde salir al paso de la mentada violencia de determinados individuos, orquestados o no, en la Vuelta Ciclista a España. A éstas corresponde tomar la iniciativa en la condena y denuncia de los violentos, más allá de la execración de un supuesto genocidio de Israel, en el que no entramos, y para eso, por cierto, ya ha tomado la iniciativa el Fiscal General del Estado.

V.

Y lo cierto es que ni uno ni otro, entendemos, han estado a la altura. Ambos más parecieran epígonos del relato de la Presidencia del Gobierno que defensores de una legalidad que es muy clara al respecto y que impone una rotunda persecución de este tipo de comportamientos. Quiero, en este momento, subrayar que ello nada tiene que ver con el negacionismo de ningún genocidio (vid. Ana Iris Simón en El País de 20 de septiembre de 2025) pero tampoco el de los católicos de nuestra guerra civil, semillero de martirios reconocidos por la Iglesia (de los cuales, por lo menos, de uno tuve el honor de representar en la correspondiente beatificación a la CAM en diciembre de 2019 como Secretario General de Gobierno). Quedó probado el odium fidei que regía el comportamiento de muchos durante nuestra lamentable confrontación nacional del 36. Pero nada se debe esperar de quien, garbancera y sarcásticamente para las víctimas del terrorismo en nuestra Patria proclama que “Bildu ha hecho más por España que los patrioteros de pulsera”. Sin comentarios.

VI.

Se espera más de mi compañero de curso, sentado siempre en primera fila (Derecho Valencia 1987/1988) Rodríguez Uribes, que en lugar de censurar, sin más, el comportamiento de los violentos, si se quiere, aislado de las legítimas manifestaciones pro derechos humanos, en un circunloquio vacío de contenido (me remito a la nota de prensa del CSD), pareciera estar haciendo apología de la condena a Israel en todos los estamentos deportivos y, por tanto, dando soporte de alguna manera a la suspensión de las diversas etapas de la Vuelta. Lo cierto es que lo siento pero no me cabe más remedio que repudiar dichas declaraciones de un representante de España en el ámbito del deporte. Por mucho que pueda estar de acuerdo con muchas de las precisiones que lleva a término el periodista Carlos Arribas en “El País” sobre el deporte y la política (La Vuelta, Israel y la neutralidad de la Carta Olímpica).

VII.

Debiera, y no se lo tome a mal mi querido compañero de curso, colocarse en un nivel institucional más moderado, a pesar de que todos deploremos lo que está sucediendo en Palestina, y sobre todo, cumplir con un deber, que incumplido en su posición de garante, puede constituir una omisión culpable en materia jurídico sancionadora a resultas de lo que pueda derivarse de la investigación de lo sucedido. Ni qué decir tiene esto vale también para el Garbancito de la Delegación del Gobierno.

VIII.

En cualquier caso, en nada debemos preocuparnos por la impunidad de Israel los españoles, pues el imputado Fiscal General del Estado ya ha ordenado a Dolores Delgado la apertura de las correspondientes diligencias de investigación (cuyo patético destino será en el mejor de los casos una inhibición en favor del Tribunal Penal Internacional) pues ya sabemos cuáles son los éxitos de nuestra particular justicia universal del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a cargo de la Audiencia Nacional. Derecho penal simbólico o el penúltimo servicio a un Gobierno con una dramática deriva. Ya hablaremos de la labor de la Ministra Robles en Defensa en materia tan delicada en otro Mondo Difficile.

Por Manuel Quintanar (Abogado penalista)

I.

El recuerdo de mis maestros italianos, Franco Bricola (Bologna) y Mauro Mellini (Roma), dos formas de concebir el mundo y el Derecho muy distintas, pero en lo personal coincidentes por cuanto toca a su probidad y a su exquisito respeto a la “justicia”, en la cátedra y en el ejercicio profesional de la abogacía, ambos luchadores en tiempos difíciles (años de plomo en Italia los 70) por las libertades públicas y por la democracia en su sentido más pulcro y auténtico, me ha sugerido siempre este título con el que Mellini fundó una revista periódica de denuncia de toda suerte de abusos judiciales o, en general, forenses, la mayor parte de las veces en nombre de la “justicia” que invocan los nuevos inquisidores justicialistas, de sesgo ideológico e interesado, generalmente más en orden al medro personal y administrativo que ordenado a la filantropía y a la auténtica justicia (incluso social) y muchos, por supuesto, con la bandera progresista y sin bagaje moral ni jurídico (en España nos resultaba flagrante Garzón cuya impunidad ha sido muy generosamente retribuida sarcásticamente para sus víctimas). Fenómeno denominado “jueces estrella”. Una modalidad criminológica de prevaricación.

II.

No me puedo olvidar de mi maestro el Profesor Cobo del Rosal, injustamente vilipendiado por la abierta y honrada censura de estos “fenómenos” y por enfrentarse a unos y a otros, con una técnica jurídico procesal y oratoria inmejorable. Las lecturas que me iba recomendando, y los procedimientos en los que de una forma u otra intervine (GAL, Achille Lauro, Paesa, UCIFA, KIO y, otros tantos en los años 90 y posteriores hasta su fallecimiento en que, por mis interrupciones en la cátedra por mi breve paso por la política, pude colaborar o ayudarle) su valentía, honradez y compromiso con cada una de las defensas de que fui testigo a despecho de los ataques de todo orden de los que fue objeto me marcaron sin llegar al total descreimiento en que en el futuro pueda haber justicia (después publicó un librito de Defensas penales y otra de Quisicosas de Derecho penal en las que intervine).

III.

Parece innecesario explicar por tanto el título de la serie Giustizia giusta. Viene precedida de distintos sueltos publicados en la muy cuidada edición en papel de FEARLESS, en la Sección de “Tribuna”, desde la que me permito la libertad de opinar de esta justicia española cotidiana, tantas veces conducente a soluciones y resoluciones inexplicables desde una perspectiva ya no sólo técnico jurídica sino de sentido común (ese logos de lo razonable en que resumía el Derecho Recasens Siches) o, sencillamente, inicuas. Una justicia injusta existe del mismo modo que la Justicia con mayúsculas no es de este mundo.

IV.

La actualidad nos lleva de la mano, así presentada la irrupción en la edición digital de Fearless de mi modesta columna, a propósito de la devastación incendiaria estival sufrida en España este año, a la cita de una ya antigua publicación del Profesor Cobo del Rosal y de quien suscribe “Sobre los incendios” en la editorial Tirant lo Blanch (2005), en la que se llevaba a término un análisis jurídico penal de la regulación que nuestro Código dedicaba a la materia. Entonces se ponía ya de relieve la escasa entidad penológica que le merecía al legislador un incendio (forestal o no) provocado en su modalidad básica (esto es, el que no acarrea heridos, muertes, o peligros concretos para la población).

V.

Siempre hemos sostenido, como así entiendo debe ser (el Profesor Cobo del Rosal lamentablemente falleció), que el Derecho penal es la ultima ratio para la prevención del delito, interviniendo cuando éste ya ha ocasionado al menos un riesgo relevante e intolerable para bienes jurídicos constitucionales, por lo que se erige en un mecanismo de cierre de nuestro ordenamiento jurídico, cuyo fin último, el de garantizar la paz social y la convivencia pacífica dentro de nuestro Estado de Derecho constitucional debe alcanzarse, por vías menos liberticidas y traumáticas y, sobre todo, siempre que sea estrictamente necesario (principio de subsidiariedad y fragmentariedad del Derecho penal en virtud del que se seleccionan bienes jurídico constitucionales de la suficiente entidad necesitada de protección y sólo ante los ataques o puestas en peligro más graves). El Derecho penal no tiene como fin primordial, a nuestro juicio, ni la integración, ni la educación, ni la rehabilitación que son según el literal decir del artículo 25.2 de la Constitución española meras orientaciones ejecutivas de la pena privativa de libertad y no un bálsamo de fierabras social o psicológico. La solución a tantos conflictos sociales no son exclusivo objeto de la política criminal sino de la política social, la educación y, en general, de la propiciación de las condiciones necesarias para una convivencia digna y pacífica entre semejantes en un momento y en un lugar dado (ahora en España), o la eliminación a atenuación de los condicionantes criminógenos, cuando ello es posible, que no siempre lo es (evidentemente la inevitabilidad de determinados crímenes deja siempre un margen de indefensión social o si se quiere de inseguridad).

VI.

No obstante, me parece oportuno subrayar, al filo del anuncio de una serie de medidas presentadas por el Presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijoó, el acierto y oportunidad de su incidencia en, entre otros objetivos, el empleo de más medios materiales y humanos, la necesaria y debida coordinación de las distintas administraciones, la inmediatez en la asistencia a las víctimas, el control y registro de pirómanos o arsonistas, y otras, dentro de las que yo incluiría una reforma de algunos preceptos del Código penal (artículos 352 y siguientes) que se nos manifiestan como insuficientes en su conminación penal ante el evidente y lacerante incremento del fenómeno criminal de los incendios provocados (ni qué decir tiene que en su evitación no son de recibo objeciones ideológicas bajo etiquetas como “cambio climático”, ecología del medio, o de dinámicas administrativas de una ortopedia incompatible con el discurrir del campo, de la naturaleza y de su abyecta destrucción).

VII.

Debe afrontarse con toda la crudeza que comporta la tozuda realidad de la enfermedad mental, los intereses y fines lucrativos de su provocación o, sencillamente, los de carácter vindicativo o neroniano. Recuerdo en 2013, con mi querida Cristina Cifuentes en la Delegación del Gobierno, una feroz oleada de incendios en la Comunidad de Madrid, según entonces la Guardia Civil, la mayor parte de ellos provocados. Y recuerdo, valga la reiteración, la impotencia del Coronel Jefe de la Comandancia en la inmediata localización de los pirómanos (finalmente era uno en particular) y su posterior desazón cuando identificado y detenido el autor era muy señaladamente de quien menos se podía esperar… La enfermedad mental acaso fuera la principal explicación. Por supuesto, la etiología puede ser múltiple y siempre abominable, con o sin afán de lucro, como la venganza o la estafa de las compañías de seguros y muchas otras…

VIII.

De lo que no cabe la menor duda es que cualquier medio de prevención o de extinción siempre será insuficiente por las antedichas e irracionales sin razones. Pero no parece inevitable llevar a término una mejor coordinación y, sobre todo, asunción plena de competencias estatales en desastres que no entienden de límites territoriales o autonómicos. En dicho sentido, sí resulta necesario denunciar, por cierto como en el catastrófico desastre de la gota fría en el Levante español, que una mala coordinación, una no asunción de responsabilidades de carácter directivo en lo operativo o una insuficiente movilización de los medios, por parte de la Administración central, puede comportar consecuencias penales, si las hubiere en régimen de comisión por omisión o negligencia a nivel de temeridad, para aquellas personas físicas al frente de los Ministerios y Direcciones Generales competentes. (A nuestro juicio es un error que la UME dependa directamente de la Ministra de Defensa y no del JEMAD por obvias razones). La instrucción penal de una Juzgado de Catarroja claramente secciona y selecciona la responsabilidad criminal en un nivel político competencial que no se sostiene en Derecho a nuestro modesto entender.

IX.

Como se dijo en mi publicación de 2005 con mi maestro las penas de semejantes crímenes no pueden ser las propias de una gamberrada callejera generadora de daños, sin perjuicio de la directa responsabilidad por las muertes y los heridos. Es necesario un endurecimiento de las penas del tipo básico de incendios forestales y no forestales de los artículos 352 y siguientes del Código penal y, por supuesto, menos caradurismo por parte de los responsables políticos al frente de la prevención y extinción de los mentados incendios, catástrofe natural de casi imposible restauración. Bien venidas sean las medidas anunciadas por el Sr. Feijoó y depuración de responsabilidad penal de quien se esconde en sus mullidos sillones testigos mudos de toda suerte de iniquidades con honrosas excepciones.

 

1.

Algunas cuestiones que no por conocidas deben ser olvidadas, en este número de FEARLESS, y en esta sección de Tribuna Giustizia Giusta, quiero recordar. La tragedia de Valencia, mi querida ciudad natal, nos debe llevar al sentido del recuerdo de todas las víctimas de lo sucedido. El silencio por los fallecidos quizás dé algo de sentido a lo que humanamente nos resulta profundamente injusto (justicia en el sentido amplio de la expresión).

2.

Lo que ahora quiero subrayar, al hilo de tantas opiniones en busca de responsables, repito más allá de lo realmente fundamental (la reparación de todo el daño que se ha producido en las personas y bienes de las víctimas), es la relevancia penal de determinados comportamientos al momento de la aparición de la evidente situación de riesgo y emergencia -y durante el transcurso temporal de la misma- que se produjo en régimen de predecibilidad y previsibilidad causal, en especial, de los responsables de la protección de la parte de sociedad afectada (afortunadamente para muchas zonas de la ciudad de Valencia, el Plan Sur nos ha salvado de una tragedia aún mayor a muchos).

3.

El delito de omisión del deber de socorro, del que se ha hablado reiteradamente como concurrente en este caso, está diseñado en nuestro Código Penal como de naturaleza dolosa, es decir, para los no juristas, es delito un no socorro, una inacción, con conocimiento y voluntad pasiva, ante una situación de peligro para la vida y bienes jurídicos de carácter personal y el desamparo de los mismos. Básicamente, se diseña como un delito común, es decir, susceptible de ser cometido por cualquiera, y cualquiera puede contraer un deber de solidaridad respecto del prójimo ante situaciones de necesidad y desamparo (artículo 195 Cp).

4.

Conviene distinguirlo de todos aquellos delitos que prohibiendo acciones como la de matar, lesionar, causar daños, etc., y siendo descritos legalmente mediante verbos activos (de acción y no de omisión), se pueden apreciar también cuando las omisiones (el dejar de hacer) sean equiparables en la inacción y, según el sentido de la ley, a auténticas acciones (el consabido ejemplo de la madre que dejando de alimentar al hijo no puede decirse que omita un genérico deber de socorro, sino que, por su deber especialísimo de madre, puede decirse en rigor que lo mata de inanición). Es, por tanto, un deber no genérico (de solidaridad) sino especial (legal, contractual, o dimanante de una acción precedente que lo ocasiona o genera) el que en su inobservancia permite según el artículo 8 del Código Penal español equipara una omisión a una acción propia de la que se deriva un resultado.

5.

En estos supuestos de especial deber también la inacción imprudente puede integrar en el sentido del texto típico (sea cual fuere) la comisión de un delito (homicidio, lesiones, daños…). En este caso, hemos tenido noticia de diversas acciones penales (querellas criminales) contra algunos políticos, altos cargos, funcionarios y teóricos y presuntos responsables. También de la opinión vertida en medios de comunicación de algunos colegas penalistas en distintos sentidos. Me atrevo en este corto artículo a apuntar mi opinión, sin perjuicio de la mejor de los demás.

6.

Y esta última es que no cabe excluir, sin más, dicha responsabilidad penal si la inacción imprudente de técnicos, funcionarios, políticos o cargos puede afirmarse que, ha dejado de evitar parte de las luctuosas y fatales consecuencias que la naturaleza ha propiciado. En particular, el deber de prevención en forma de alerta temprana a la población cuando se debía según cualquier protocolo y el sentido común haber advertido de forma eficaz, como tampoco, la inacción (lentitud) en la puesta en marcha de mecanismos de evitación de males mayores durante el transcurso de la avalancha.

7.

Tampoco cabe, ni moral ni jurídicamente, derivar o exportar en/a otros la responsabilidad propia por mucho que sea endémico hábito político de supervivencia. Desde mi experiencia como Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid (en funciones de Delegado durante los meses de convalecencia de mi querida Delegada Cristina Cifuentes) la responsabilidad en materia de protección civil se erige en un deber esencial, principal, legal y urgentísimo cuando se produce cualquier situación de riesgo para cualquier ciudadano o para la sociedad o una parte de ella (recuerdo multitud de incendios en la provincia de Madrid en 2013, por poner uno de tantos ejemplos en los que están concernidos Protección Civil, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Bomberos, Samur, etc.). Recuerdo muchas horas de vigilia y una absoluta ausencia de descanso ante situaciones de riesgo para la población, y por cierto, me refiero a la mía y a la de muchos otros, responsables obligados de dicha protección que evitaron males mayores ante tragedias ciertas y que al minuto eran monitorizadas desde la Delegación y desde los distintos ministerios, Comunidad Autónoma de Madrid y distintas administraciones locales.

8.

Me sorprende y preocupa, por tanto, que en este dramático caso aparezca por doquier el fetor a desidia, negligencia y responsabilidad no asumida el comportamiento de tantos. No ya sólo del Presidente de una Comunidad Autónoma y sus consejeras (cuyo merecido reproche es indudable, dadas las informaciones de las que vamos disponiendo) sino la del Gobierno en pleno con su Presidente y los ministros, secretarios de Estado, directores generales, etc., competentes (incompetentes) a la cabeza. Resulta más lacerante todo ante las calamitosas y sarcásticas declaraciones de algunos (inaceptables, por poner tan sólo un ejemplo las de la ministra Robles exportando toda la responsabilidad a la Comunidad Autónoma, cuando su condición de jurista hace presumible su conocimiento de la legalidad y de las competencias del Gobierno en la adopción de obligadas decisiones derivadas de la Constitución -estado de alarma-, de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley de Protección Civil). Y ello, al margen de las eventuales apuntadas y consecuentes responsabilidades penales por la negligente inacción.

9.

En una situación en la que la declaración del estado de alarma compete al Gobierno y cuyas condiciones se daban de sobra, al amparo de instrumentos normativos por demás conocidos, resulta insultante y propio de comportamientos encuadrables en el Código penal (bajo el perímetro de una u otra figura legal) la dejación de funciones debidas y la antedicha inacción en la iniciativa marcada por la normativa imperativa vigente (suscribo el artículo de Armando Salvador Sancho en El Mundo del pasado 3 de noviembre o la del Almirante Pery Paredes del pasado 13 de noviembre de 2024).

10.

Veremos en qué queda todo. Ahora lo importante es la recuperación de lo recuperable, la reconstrucción, la integral reparación de las víctimas y la evitación de una tragedia futura semejante en España, amén del sentido recuerdo del alma de los fallecidos.

Manuel Quintanar

Doctor en Derecho Penal y criminólogo. Ex Subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid